5- JUSTICIA ELECTORAL

5.5 Conflictos relaciones con el ejercicio de la función pública

5.5.c) Cancelación de credenciales a funcionarios municipales de elección popular

Correlación entre derechos y responsabilidades impide dejar impunes conductas graves de funcionarios de elección popular

Tampoco se afectan situaciones jurídicas consolidadas puesto que la correlación entre derechos y responsabilidades impide dejar impunes conductas graves que perjudican ostensiblemente el control y preservación del orden e interés público que el Estado debe proteger. A juicio de este Tribunal, por consiguiente, la modificación de su criterio es razonable y la correspondiente aplicación es necesaria para evitar desequilibrios constitucionalmente inaceptables en virtud de perjuicios a terceros, por estarse ante conductas que lesionan la Hacienda Pública. A modo de ilustración, véase que el legislador dispuso, para el caso de funcionarios del Estado no electos popularmente, un plazo de prescripción de cinco años a partir del acaecimiento del hecho o de los informes de auditoría, según el caso, para que el Jerarca respectivo se pronuncie sobre la responsabilidad disciplinaria de sus servidores estatales (artículos 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República en relación con los numerales 44 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y 43 de la Ley General de Control Interno). Ello por cuanto se trata de conductas gravosas y de indagaciones muy complejas. Sin dejar de lado las particularidades del contencioso electoral de cancelación de credenciales resulta claro para esta Magistratura que el aludido plazo permite desechar la tesis de que la atribución de juzgar las conductas de los funcionarios municipales de elección popular rige sólo durante el período electoral respectivo. La decisión del legislador, de no establecer plazos fatales para juzgar estas conductas,  buscaba evitar la imposición de obstáculos para que el Estado pudiera perseguir infracciones graves contra la Hacienda Pública, tratándose de funcionarios con un mandato representativo y de reelección sucesiva.

N.° 7105-M-2011 de las once horas cincuenta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil once. Recurso de reconsideración planteado por el señor Wilberth Aguilar Gatjens, Alcalde Municipal de Atenas, contra la resolución de este Tribunal n.° 6673-M-2011, dictada dentro de las diligencias de cancelación de credenciales promovidas en su contra.